Para reforzar la respuesta del Estado frente a los delitos cometidos durante la vigencia de un estado de emergencia.

 El Poder Ejecutivo presentó el proyecto de ley que modifica el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal a fin de reforzar la respuesta del Estado frente a los delitos que afectan la vida, el cuerpo y la salud, así como los bienes públicos y privados cometidos durante la vigencia de un estado de emergencia.

El documento presentado al Congreso de la República con las rúbricas de la presidenta de la República, Dina Boluarte, y el presidente del Consejo de Ministros, Luis Otárola, indica en su exposición de motivos que este proyecto se encuentra dentro de los parámetros de la Constitución Política del Perú, y resulta compatible con el bloque de constitucionalidad.

Asimismo, indica que tiene como objeto disponer medidas inmediatas, urgentes y excepcionales de naturaleza penal y procesal penal para reforzar la respuesta estatal frente a un conjunto de delitos cometidos en dicho periodo.

En cuanto a la modificación del Código Penal, el documento señala que se sujeta en la necesidad de fortalecer el marco punitivo con penas más severas atendiendo la magnitud de las conductas perpetradas durante el estado de emergencia y el nivel de afectación de los bienes jurídicos protegidos de acuerdo con el principio de proporcionalidad recogido en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Penal.

Entre estas variaciones se dispone que las lesiones graves incluyen aquellas que se hayan cometido durante la vigencia de la declaratoria de un estado de emergencia.

“En este caso, si la muerte se produce como consecuencia de cualquiera de las agravantes del segundo párrafo, se aplica pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años.”

Asimismo, establecería que quien, sin derecho, penetra en morada o casa de negocio ajena, en su dependencia o en el recinto habitado por otro o el que permanece allí rehusando la intimación que le haga quien tenga derecho a formularla, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a noventa días – multa.

“Si la conducta descrita en el párrafo anterior se comete durante la vigencia de la declaratoria de un estado de emergencia, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa.”

Fuente: Diario Oficial El Peruano